Quiénes están obligados a emitir FCE y monto mínimo

Las cuatro condiciones que hacen obligatoria la Factura de Crédito Electrónica y el monto vigente.

Una MiPyME debe emitir Factura de Crédito Electrónica en lugar de una factura electrónica común cuando se cumplen todas estas condiciones a la vez:

  1. El comprador es una gran empresa obligada a recibir FCE, o una MiPyME que se adhirió voluntariamente al régimen como receptora.
  2. La operación es una venta de bienes, una locación de cosas muebles, una prestación de servicios o una obra.
  3. El importe total del comprobante es igual o superior al monto mínimo vigente.
  4. Ambas partes tienen domicilio en la Argentina.
Monto mínimo vigente$ 5.549.862Desde el 14 de abril de 2026

El monto se actualiza periódicamente. Antes de facturar una operación grande conviene verificar el valor del día en el micrositio de Factura de Crédito Electrónica de ARCA.

Entre MiPyMEs

Cuando tanto el vendedor como el comprador son MiPyMEs, el uso del régimen es optativo: solo es obligatorio si el comprador se adhirió como receptor de FCE.

¿Cómo sé si mi cliente es una gran empresa?

ARCA publica el listado de empresas obligadas a recibir FCE, y el propio sistema de ARCA lo valida al autorizar cada comprobante. Si intentás emitir una factura común a un cliente obligado y el monto alcanza el mínimo, ARCA la rechaza con un mensaje específico.

Si ves el mensaje «No es un comprobante válido bajo el Régimen de la Ley N° 27.440», la operación tiene que facturarse como FCE. Te explicamos qué hacer en esta página.

¿Y el cronograma?

El régimen se implementó por etapas entre 2018 y 2019. Ese cronograma ya terminó: hoy la obligación rige en forma general con las condiciones de esta página.

Fuente: micrositio de Factura de Crédito Electrónica de ARCA y Ley 27.440. Información actualizada a octubre de 2026.